Micelio

Artículo 2

Deberán Reajustarse Al Valor Indicado En El Artículo Anterior Y Al Momento Del Registro, Los Depósitos Constituidos Para La Importación De Mercancías Que Se Trasladen A La Lista Libre

Decreto 2907 de 1965 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre depósitos previos de importación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Deberán reajustarse al valor indicado en el artículo anterior y al momento del registro, los depósitos constituidos para la importación de mercancías que se trasladen a la lista libre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2907 de 1965