DecretoVigente
Decreto 290 de 1985
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2527 de1984
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 12 Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "los Límites En El Valor Fob Previstos En El Artículo 4º No Serán Aplicables A Los Vehículos Que En La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto Se Encuentren Registrados O Matriculados Ante Las Autoridades Competentes Del País Donde Los Funcionarios Presten Sus Servicios, A Los Cuales Se Aplicarán Los Límites Fijados En El Decreto Número 3518 De 1980"2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición