Micelio

Artículo 1

El Artículo 12 Del Decreto 2527 De 1984, Quedará Así: "los Límites En El Valor Fob Previstos En El Artículo 4º No Serán Aplicables A Los Vehículos Que En La Fecha En Que Entre A Regir Este Decreto Se Encuentren Registrados O Matriculados Ante Las Autoridades Competentes Del País Donde Los Funcionarios Presten Sus Servicios, A Los Cuales Se Aplicarán Los Límites Fijados En El Decreto Número 3518 De 1980"

Decreto 290 de 1985 · Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2527 de1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 12 del Decreto 2527 de 1984, quedará así: "Los límites en el valor FOB previstos en el artículo 4º no serán aplicables a los vehículos que en la fecha en que entre a regir este Decreto se encuentren registrados o matriculados ante las autoridades competentes del país donde los funcionarios presten sus servicios, a los cuales se aplicarán los límites fijados en el Decreto número 3518 de 1980".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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