DecretoVigente
Decreto 288 de 1928
Por el cual se dicta una medida aclaratoria del procedimiento que debe seguirse para castigar las infracciones de que trata el Decreto ejecutivo número 1936, sobre vagancia y ratería
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Providencias Verbales Que Dicten Los Funcionarios De Policía, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Articulo 3º Del Decreto 1836 De 1926, Que Expidió El Reglamento General Sobre Vagancia Y Ratería, Serán Apelables En La Siguiente Forma: Los Fallos De Los Jueces De Policía Nacional De Bogotá, Ante El Prefecto De La Policía Judicial; Los De Los Jueces De Policía De Fuera De La Capital, Ante El Gobernador Del Respectivo Departamento, Y Los De Los Alcaldes Y Demás Funcionarios De Policía, Ante Los Prefectos Provinciales, Y En Efecto De Éstos, Ante Los Gobernadores De Los Departamentos2Queda En Los Anteriores Términos Aclarado El Procedimiento Indicado En El Artículo 3º
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