en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la consignada en el artículo 334 del Código Político y Municipal
Artículo 1Las Providencias Verbales Que Dicten Los Funcionarios De Policía, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Articulo 3º Del Decreto 1836 De 1926, Que Expidió El Reglamento General Sobre Vagancia Y Ratería, Serán Apelables En La Siguiente Forma: Los Fallos De Los Jueces De Policía Nacional De Bogotá, Ante El Prefecto De La Policía Judicial; Los De Los Jueces De Policía De Fuera De La Capital, Ante El Gobernador Del Respectivo Departamento, Y Los De Los Alcaldes Y Demás Funcionarios De Policía, Ante Los Prefectos Provinciales, Y En Efecto De Éstos, Ante Los Gobernadores De Los Departamentos
º. Las providencias verbales que dicten los funcionarios de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto 1836 de 1926, que expidió el reglamento general sobre vagancia y ratería, serán apelables en la siguiente forma: los fallos de los Jueces de Policía Nacional de Bogotá, ante el Prefecto de la Policía Judicial; los de los Jueces de Policía de fuera de la capital, ante el Gobernador del respectivo Departamento, y los de los Alcaldes y demás funcionarios de Policía, ante los Prefectos Provinciales, y en efecto de éstos, ante los Gobernadores de los departamentos. La apelación solo podrá concederse dentro del tercero día después de notificado el fallo y el funcionario a quien pase el negocio deberá decidirlo dentro del término de diez días, sin más actuación.
Artículo 2Queda En Los Anteriores Términos Aclarado El Procedimiento Indicado En El Artículo 3º
º. Queda en los anteriores términos aclarado el procedimiento indicado en el artículo 3º. de Decreto 1836 de 1926, arriba citado. Comuníquese y publíquese.