Micelio

Artículo 1

Las Providencias Verbales Que Dicten Los Funcionarios De Policía, En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Articulo 3º Del Decreto 1836 De 1926, Que Expidió El Reglamento General Sobre Vagancia Y Ratería, Serán Apelables En La Siguiente Forma: Los Fallos De Los Jueces De Policía Nacional De Bogotá, Ante El Prefecto De La Policía Judicial; Los De Los Jueces De Policía De Fuera De La Capital, Ante El Gobernador Del Respectivo Departamento, Y Los De Los Alcaldes Y Demás Funcionarios De Policía, Ante Los Prefectos Provinciales, Y En Efecto De Éstos, Ante Los Gobernadores De Los Departamentos

Decreto 288 de 1928 · Por el cual se dicta una medida aclaratoria del procedimiento que debe seguirse para castigar las infracciones de que trata el Decreto ejecutivo número 1936, sobre vagancia y ratería

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las providencias verbales que dicten los funcionarios de Policía, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto 1836 de 1926, que expidió el reglamento general sobre vagancia y ratería, serán apelables en la siguiente forma: los fallos de los Jueces de Policía Nacional de Bogotá, ante el Prefecto de la Policía Judicial; los de los Jueces de Policía de fuera de la capital, ante el Gobernador del respectivo Departamento, y los de los Alcaldes y demás funcionarios de Policía, ante los Prefectos Provinciales, y en efecto de éstos, ante los Gobernadores de los departamentos. La apelación solo podrá concederse dentro del tercero día después de notificado el fallo y el funcionario a quien pase el negocio deberá decidirlo dentro del término de diez días, sin más actuación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 288 de 1928