Micelio
DecretoDerogado Parcialmente

Decreto 2863 de 2007

por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 1515 De 2007, Así: “ Parágrafo2Modificar El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007 El Cual Quedará Así: Incrementar En Un Cincuenta Por Ciento (50%) A Partir Del 1° De Julio De 2007, El Porcentaje De La Prima De Actividad De Que Tratan Los Artículos 84 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, 68 Del Decreto-Ley 1212 De 1990 Y 38 Del Decreto-Ley 1214 De 19903Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional A Partir De Su Ascenso Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, Hasta El Grado De General O Almirante, Mientras Permanezcan En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual Sin Carácter Salarial Ni Prestacional, Equivalente Al Dieciséis Punto Cinco Por Ciento (164En Virtud Del Principio De Oscilación De La Asignación De Retiro Y Pensión Dispuesto En El Artículo 42 Del Decreto 4433 De 2004, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Con Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez O A Sus Beneficiarios Y A Los Beneficiarios De La Pensión De Sobrevivientes De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Obtenida Antes Del 1° De Julio De 2007, Tendrán Derecho A Que Se Les Ajuste En El Mismo Porcentaje En Que Se Haya Ajustado El Del Activo Correspondiente, Por Razón Del Incremento De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto Que Modifica El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 20075En Ningún Caso Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante Podrán Percibir Una Remuneración Mensual Superior A La Remuneración De Los Miembros Del Congreso Nacional6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992 Y En El Artículo 5° De La Ley 923 De 20047El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Inciso Tercero Del Parágrafo Del Artículo 2° Y El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 2007
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