DecretoDerogado Parcialmente
Decreto 2863 de 2007
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Adicionar Un Parágrafo Al Artículo 4° Del Decreto 1515 De 2007, Así: “ Parágrafo2Modificar El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007 El Cual Quedará Así: Incrementar En Un Cincuenta Por Ciento (50%) A Partir Del 1° De Julio De 2007, El Porcentaje De La Prima De Actividad De Que Tratan Los Artículos 84 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, 68 Del Decreto-Ley 1212 De 1990 Y 38 Del Decreto-Ley 1214 De 19903Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional A Partir De Su Ascenso Al Grado De Coronel O Capitán De Navío, Hasta El Grado De General O Almirante, Mientras Permanezcan En Servicio Activo, Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual Sin Carácter Salarial Ni Prestacional, Equivalente Al Dieciséis Punto Cinco Por Ciento (164En Virtud Del Principio De Oscilación De La Asignación De Retiro Y Pensión Dispuesto En El Artículo 42 Del Decreto 4433 De 2004, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Con Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez O A Sus Beneficiarios Y A Los Beneficiarios De La Pensión De Sobrevivientes De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Obtenida Antes Del 1° De Julio De 2007, Tendrán Derecho A Que Se Les Ajuste En El Mismo Porcentaje En Que Se Haya Ajustado El Del Activo Correspondiente, Por Razón Del Incremento De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto Que Modifica El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 20075En Ningún Caso Los Oficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional En Los Grados De General Y Almirante Podrán Percibir Una Remuneración Mensual Superior A La Remuneración De Los Miembros Del Congreso Nacional6Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 1992 Y En El Artículo 5° De La Ley 923 De 20047El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Modifica En Lo Pertinente El Inciso Tercero Del Parágrafo Del Artículo 2° Y El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007 Y Las Demás Normas Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Julio De 2007
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, En desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992 y la Ley 923 de 2004
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Juan Manuel Santos CEl Ministro de Defensa Nacional
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública