°. Modificar el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007 el cual quedará así: Incrementar en un cincuenta por ciento (50%) a partir del 1° de julio de 2007, el porcentaje de la prima de actividad de que tratan los artículos 84 del Decreto-ley 1211 de 1990, 68 del Decreto-ley 1212 de 1990 y 38 del Decreto-ley 1214 de 1990. Para el cómputo de esta prima en las prestaciones sociales, diferentes a la asignación de retiro o pensión, de que tratan los artículos 159 del Decreto-ley 1211 de 1990 y 141 del Decreto-ley 1212 de 1990, se ajustará el porcentaje a que se tenga derecho según el tiempo de servicio en el cincuenta por ciento (50%).
Decreto 2863 de 2007 →Vigente
Artículo 2
Modificar El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007 El Cual Quedará Así: Incrementar En Un Cincuenta Por Ciento (50%) A Partir Del 1° De Julio De 2007, El Porcentaje De La Prima De Actividad De Que Tratan Los Artículos 84 Del Decreto-Ley 1211 De 1990, 68 Del Decreto-Ley 1212 De 1990 Y 38 Del Decreto-Ley 1214 De 1990
Decreto 2863 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.