En Virtud Del Principio De Oscilación De La Asignación De Retiro Y Pensión Dispuesto En El Artículo 42 Del Decreto 4433 De 2004, Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Con Asignación De Retiro O Pensión De Invalidez O A Sus Beneficiarios Y A Los Beneficiarios De La Pensión De Sobrevivientes De Los Oficiales Y Suboficiales De Las Fuerzas Militares Y De La Policía Nacional Obtenida Antes Del 1° De Julio De 2007, Tendrán Derecho A Que Se Les Ajuste En El Mismo Porcentaje En Que Se Haya Ajustado El Del Activo Correspondiente, Por Razón Del Incremento De Que Trata El Artículo 2° Del Presente Decreto Que Modifica El Artículo 32 Del Decreto 1515 De 2007
Decreto 2863 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1515 de 2007 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. En virtud del principio de oscilación de la asignación de retiro y pensión dispuesto en el artículo 42 del Decreto 4433 de 2004, los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional con asignación de retiro o pensión de invalidez o a sus beneficiarios y a los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional obtenida antes del 1° de julio de 2007, tendrán derecho a que se les ajuste en el mismo porcentaje en que se haya ajustado el del activo correspondiente, por razón del incremento de que trata el artículo 2° del presente decreto que modifica el artículo 32 del Decreto 1515 de 2007.
Parágrafo
No le será aplicable este artículo al personal que por decisión judicial se hubiere acogido al Régimen General de Pensiones.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.