DecretoVigente
Decreto 2862 de 1963
Por el cual se adiciona el artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Numeral 2º Del Artículo 77 Del Decreto 00164 De 1950, Será Aplicable A Los Producidos E Moneda Nacional De Las Operaciones De Crédito Externo Destinadas Al Equilibrio De La Balanza De Pagos, Que Se Hayan Celebrado Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, Siempre Que Se Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Que Tal Utilización Se Haya Pactado En Los Convenios O Contratos Que Dieron Origen A La Operación De Crédito Externo; B) Que El Producido En Moneda Nacional Se Incorpore En El Presupuesto Nacional Con El Exclusivo Fin De Compensar Déficit De Vigencias Anteriores Y El Probable Déficit De La Actual Vigencia2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Modifica Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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