Micelio

Artículo 1

El Numeral 2º Del Artículo 77 Del Decreto 00164 De 1950, Será Aplicable A Los Producidos E Moneda Nacional De Las Operaciones De Crédito Externo Destinadas Al Equilibrio De La Balanza De Pagos, Que Se Hayan Celebrado Con Anterioridad A La Fecha De Este Decreto, Siempre Que Se Reúnan Las Siguientes Condiciones: A) Que Tal Utilización Se Haya Pactado En Los Convenios O Contratos Que Dieron Origen A La Operación De Crédito Externo; B) Que El Producido En Moneda Nacional Se Incorpore En El Presupuesto Nacional Con El Exclusivo Fin De Compensar Déficit De Vigencias Anteriores Y El Probable Déficit De La Actual Vigencia

Decreto 2862 de 1963 · Por el cual se adiciona el artículo 77 del Decreto legislativo número 00164 de 1950

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El numeral 2º del artículo 77 del Decreto 00164 de 1950, será aplicable a los producidos e moneda nacional de las operaciones de crédito externo destinadas al equilibrio de la Balanza de Pagos, que se hayan celebrado con anterioridad a la fecha de este Decreto, siempre que se reúnan las siguientes condiciones

a)

Que tal utilización se haya pactado en los convenios o contratos que dieron origen a la operación de crédito externo;

b)

Que el producido en moneda nacional se incorpore en el Presupuesto Nacional con el exclusivo fin de compensar déficit de vigencias anteriores y el probable déficit de la actual vigencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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