DecretoVigente
Decreto 2859 de 1959
Por el cual se adiciona el decreto 0878 de 1958
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Caso De Que Las Comisiones Del Congreso O El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Consideren Necesario Que Los Miembros De La Comisión De Expertos Tributarios Concurran A Las Sesiones De Las Comisiones Parlamentarias En Las Cuales Se Estudie El Proyecto De Ley Reorgánica Del Impuesto Sobre La Renta, Cada Asistencia A Dichas Sesiones Se Estimará Como Una Reunión De La Comisión De Expertos Tributario Para Los Efectos Del Articulo 2º Del Decreto 878 De 19582Formará Parte De La Comisión De Expertos Tributarios El Director De La Subdivisión Técnico Jurídica De La Jefatura De Rentas E Impuestos Nacionales3El Secretario De La Comisión De Expertos Tributarios Será De Libre Nombramiento Y Remoción De La Comisión4Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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