Micelio

Artículo 1

En Caso De Que Las Comisiones Del Congreso O El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Consideren Necesario Que Los Miembros De La Comisión De Expertos Tributarios Concurran A Las Sesiones De Las Comisiones Parlamentarias En Las Cuales Se Estudie El Proyecto De Ley Reorgánica Del Impuesto Sobre La Renta, Cada Asistencia A Dichas Sesiones Se Estimará Como Una Reunión De La Comisión De Expertos Tributario Para Los Efectos Del Articulo 2º Del Decreto 878 De 1958

Decreto 2859 de 1959 · Por el cual se adiciona el decreto 0878 de 1958

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En caso de que las Comisiones del Congreso o el Ministro de Hacienda y Crédito Público consideren necesario que los miembros de la Comisión de Expertos Tributarios concurran a las sesiones de las Comisiones parlamentarias en las cuales se estudie el proyecto de ley reorgánica del impuesto sobre la renta, cada asistencia a dichas sesiones se estimará como una reunión de la Comisión de Expertos Tributario para los efectos del articulo 2º del Decreto 878 de 1958.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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