º En caso de que las Comisiones del Congreso o el Ministro de Hacienda y Crédito Público consideren necesario que los miembros de la Comisión de Expertos Tributarios concurran a las sesiones de las Comisiones parlamentarias en las cuales se estudie el proyecto de ley reorgánica del impuesto sobre la renta, cada asistencia a dichas sesiones se estimará como una reunión de la Comisión de Expertos Tributario para los efectos del articulo 2º del Decreto 878 de 1958.
Artículo 1
En Caso De Que Las Comisiones Del Congreso O El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Consideren Necesario Que Los Miembros De La Comisión De Expertos Tributarios Concurran A Las Sesiones De Las Comisiones Parlamentarias En Las Cuales Se Estudie El Proyecto De Ley Reorgánica Del Impuesto Sobre La Renta, Cada Asistencia A Dichas Sesiones Se Estimará Como Una Reunión De La Comisión De Expertos Tributario Para Los Efectos Del Articulo 2º Del Decreto 878 De 1958
Decreto 2859 de 1959 · Por el cual se adiciona el decreto 0878 de 1958
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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