DecretoVigente
Decreto 2836 de 1979
Por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna y se fijan sus características
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emitirá Títulos De Deuda Pública Por La Suma De Mil Veinticinco Millones Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Trescientos Setenta Y Siete Pesos Con Treinta Y Tres Centavos ($ 12Los Títulos A Emitir Se Denominarán "bonos Caja Agraria Ley 19 De 1977", Y Contarán Con Las Siguientes Características Financieras: A) Serán Títulos Nominativos Negociables; B) Devengarán Interés A La Tasa Del Dieciocho Por Ciento (18%) Anual A Partir Del Primero De Enero De 1980, Pagaderos Por Trimestres Vencidos, Con Excepción De Las Dos Primeras Cuotas, Que Se Pagarán En Junio 30 De 1980; C) Se Amortizarán En Un Periodo De Diez (10) Años Mediante Cuotas Semestrales3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Emitirá Los Títulos En Las Denominaciones Que Estime Conveniente4El Gobierno Nacional Hará Las Incorporaciones Y Apropiaciones Presupuestales Necesarias Para Atender La Amortización Y Pago De Intereses De Los Títulos Autorizados Por Este Decreto5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación
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