Los Títulos A Emitir Se Denominarán "bonos Caja Agraria Ley 19 De 1977", Y Contarán Con Las Siguientes Características Financieras: A) Serán Títulos Nominativos Negociables; B) Devengarán Interés A La Tasa Del Dieciocho Por Ciento (18%) Anual A Partir Del Primero De Enero De 1980, Pagaderos Por Trimestres Vencidos, Con Excepción De Las Dos Primeras Cuotas, Que Se Pagarán En Junio 30 De 1980; C) Se Amortizarán En Un Periodo De Diez (10) Años Mediante Cuotas Semestrales
Decreto 2836 de 1979 · Por el cual se ordena una emisión de títulos de deuda pública interna y se fijan sus características
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Los títulos a emitir se denominarán "Bonos Caja Agraria Ley 19 de 1977", y contarán con las siguientes características financieras
a)
Serán títulos nominativos negociables;
b)
Devengarán interés a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual a partir del primero de enero de 1980, pagaderos por trimestres vencidos, con excepción de las dos primeras cuotas, que se pagarán en junio 30 de 1980;
c)
Se amortizarán en un periodo de diez (10) años mediante cuotas semestrales.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.