Micelio

decreto 2836 de 1979

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Artículo 1El Gobierno Nacional, A Través Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público, Emitirá Títulos De Deuda Pública Por La Suma De Mil Veinticinco Millones Ochocientos Sesenta Y Seis Mil Trescientos Setenta Y Siete Pesos Con Treinta Y Tres Centavos ($ 1

° El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitirá Títulos de Deuda Pública por la suma de mil veinticinco millones ochocientos sesenta y seis mil trescientos setenta y siete pesos con treinta y tres centavos ($ 1.025.866.377.33) moneda corriente, con el fin de dar cumplimiento a las obligaciones a su cargo previstas en la Ley 33 de 1971 y de conformidad con los términos acordados con la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, mediante Acta suscrita el 27 de septiembre de 1979.

Artículo 2Los Títulos A Emitir Se Denominarán "bonos Caja Agraria Ley 19 De 1977", Y Contarán Con Las Siguientes Características Financieras: A) Serán Títulos Nominativos Negociables; B) Devengarán Interés A La Tasa Del Dieciocho Por Ciento (18%) Anual A Partir Del Primero De Enero De 1980, Pagaderos Por Trimestres Vencidos, Con Excepción De Las Dos Primeras Cuotas, Que Se Pagarán En Junio 30 De 1980; C) Se Amortizarán En Un Periodo De Diez (10) Años Mediante Cuotas Semestrales

° Los títulos a emitir se denominarán "Bonos Caja Agraria Ley 19 de 1977", y contarán con las siguientes características financieras

a)

Serán títulos nominativos negociables;

b)

Devengarán interés a la tasa del dieciocho por ciento (18%) anual a partir del primero de enero de 1980, pagaderos por trimestres vencidos, con excepción de las dos primeras cuotas, que se pagarán en junio 30 de 1980;

c)

Se amortizarán en un periodo de diez (10) años mediante cuotas semestrales.

Artículo 3El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Emitirá Los Títulos En Las Denominaciones Que Estime Conveniente

° El Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá los títulos en las denominaciones que estime conveniente.

Artículo 4El Gobierno Nacional Hará Las Incorporaciones Y Apropiaciones Presupuestales Necesarias Para Atender La Amortización Y Pago De Intereses De Los Títulos Autorizados Por Este Decreto

° El Gobierno Nacional hará las incorporaciones y apropiaciones presupuestales necesarias para atender la amortización y pago de intereses de los títulos autorizados por este Decreto.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Promulgación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial las que confiere la Ley 19 de 1977, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público