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DecretoVigente

Decreto 2826 de 1986

por el cual se crea la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior y se señalan sus funciones.

8artículos
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0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Créase La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior, Que Tendrá A Su Cargo Asesorar Al Gobierno En El Análisis De La Organización Y Funcionamiento Del Comercio Exterior En General2º La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior Estará Integrada De La Siguiente Manera: A) Por El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Quien La Presidirá, O Su Delegado; B) Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; C) Por El Gerente Del Banco De La República, O Su Delegado; D) Por El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones; E) Por Un Delegado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; F) Por Un Delegado Del Ministerio De Relaciones Exteriores; G) Por Un Delegado Del Ministerio De Agricultura; H) Por Un Delegado Del Ministerio De Desarrollo Económico; I) Por Un Representante De La Federación Nacional De Cafeteros; J) Por Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales, Andi; Y K) Por Un Representante De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Sac3º Para Los Efectos Técnicos Y Administrativos Correspondientes, La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior Estará Adscrita Al Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Incomex4º La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar La Composición Y Funciones De Los Organismos Dedicados A La Programación, Organización, Fomento Y Ejecución De Las Políticas De Comercio Exterior Del País, Particularmente El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y El Fondo De Promoción De Exportaciones Y Recomendar Las Políticas Y Cambios De Cualquier Orden Que Estime Conveniente; B) En Relación Con El Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex-: Estudiar La Injerencia Que A Esta Entidad Corresponde En La Ejecución De La Política De Importaciones, En La Ejecución De Los Presupuestos De Divisas Para Las Importaciones En La Participación De Colombia Dentro De Los Organismos Internacionales Y De Carácter Económico Relacionados Con El Comercio Exterior, En La Preparación De Los Estudios Relacionados Con Las Negociaciones Que Adelante Colombia Sobre Convenios Comerciales Bilaterales O Multilaterales Y En El Registro De Importaciones Y Exportaciones, Así Como En La Expedición De Licencias De Importación; C) En Relación Con El Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior Estudiará Las Funciones De La Entidad Relacionadas Con Las Operaciones De Crédito A La Exportación, Con Las Funciones De Promoción De Las Exportaciones, Con La Labor De Intermediación En El Financiamiento Del Comercio Exterior, Con La Creación De Mecanismos De Fomento Diversificación De Las Exportaciones, Con El Manejo De Personal, Con La Ejecución De La Política De Fomento Al Comercio De Exportaciones Y Con Cualquier Otro Tema Que Estime Pertinente5º Esta Comisión Expedirá Su Propio Reglamento Y Se Reunirá Ordinariamente Con La Periodicidad Que Ella Misma Determine Sin Perjuicio De Que En Forma Extraordinaria Pueda Ser Convocada Por El Director Del Incomex6º La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior Entregará Al Gobierno Nacional A Más Tardar El 30 De Octubre De 1986 Las Recomendaciones Sobre Las Materias Sometidas A Su Estudio7º Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Harán Por Partes Iguales, Con Cargo Al Presupuesto Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y Del Fondo De Promoción De Exportaciones8º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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