Micelio

Artículo 4

º La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior, Tendrá Las Siguientes Funciones: A) Estudiar La Composición Y Funciones De Los Organismos Dedicados A La Programación, Organización, Fomento Y Ejecución De Las Políticas De Comercio Exterior Del País, Particularmente El Instituto Colombiano De Comercio Exterior Y El Fondo De Promoción De Exportaciones Y Recomendar Las Políticas Y Cambios De Cualquier Orden Que Estime Conveniente; B) En Relación Con El Instituto Colombiano De Comercio Exterior -Incomex-: Estudiar La Injerencia Que A Esta Entidad Corresponde En La Ejecución De La Política De Importaciones, En La Ejecución De Los Presupuestos De Divisas Para Las Importaciones En La Participación De Colombia Dentro De Los Organismos Internacionales Y De Carácter Económico Relacionados Con El Comercio Exterior, En La Preparación De Los Estudios Relacionados Con Las Negociaciones Que Adelante Colombia Sobre Convenios Comerciales Bilaterales O Multilaterales Y En El Registro De Importaciones Y Exportaciones, Así Como En La Expedición De Licencias De Importación; C) En Relación Con El Fondo De Promoción De Exportaciones, Proexpo, La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior Estudiará Las Funciones De La Entidad Relacionadas Con Las Operaciones De Crédito A La Exportación, Con Las Funciones De Promoción De Las Exportaciones, Con La Labor De Intermediación En El Financiamiento Del Comercio Exterior, Con La Creación De Mecanismos De Fomento Diversificación De Las Exportaciones, Con El Manejo De Personal, Con La Ejecución De La Política De Fomento Al Comercio De Exportaciones Y Con Cualquier Otro Tema Que Estime Pertinente

Decreto 2826 de 1986 · por el cual se crea la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar la composición y funciones de los organismos dedicados a la programación, organización, fomento y ejecución de las políticas de comercio exterior del país, particularmente el Instituto Colombiano de Comercio Exterior y el Fondo de Promoción de Exportaciones y recomendar las políticas y cambios de cualquier orden que estime conveniente;

b)

En relación con el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -Incomex-: estudiar la injerencia que a esta entidad corresponde en la ejecución de la política de importaciones, en la ejecución de los presupuestos de divisas para las importaciones en la participación de Colombia dentro de los organismos internacionales y de carácter económico relacionados con el comercio exterior, en la preparación de los estudios relacionados con las negociaciones que adelante Colombia sobre convenios comerciales bilaterales o multilaterales y en el registro de importaciones y exportaciones, así como en la expedición de licencias de importación; C) En relación con el Fondo de Promoción de Exportaciones, Proexpo, la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estudiará las funciones de la entidad relacionadas con las operaciones de crédito a la exportación, con las funciones de promoción de las exportaciones, con la labor de intermediación en el financiamiento del comercio exterior, con la creación de mecanismos de fomento diversificación de las exportaciones, con el manejo de personal, con la ejecución de la política de fomento al comercio de exportaciones y con cualquier otro tema que estime pertinente.

Parágrafo

De todas maneras la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior, presentará recomendaciones concretas al Gobierno sobre la naturaleza, autonomía, estructura y funciones de Proexpo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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