Micelio

Artículo 2

º La Comisión Para La Reforma De Las Instituciones De Comercio Exterior Estará Integrada De La Siguiente Manera: A) Por El Director Del Instituto Colombiano De Comercio Exterior, Quien La Presidirá, O Su Delegado; B) Por El Jefe Del Departamento Nacional De Planeación, O Su Delegado; C) Por El Gerente Del Banco De La República, O Su Delegado; D) Por El Director Del Fondo De Promoción De Exportaciones; E) Por Un Delegado Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público; F) Por Un Delegado Del Ministerio De Relaciones Exteriores; G) Por Un Delegado Del Ministerio De Agricultura; H) Por Un Delegado Del Ministerio De Desarrollo Económico; I) Por Un Representante De La Federación Nacional De Cafeteros; J) Por Un Representante De La Asociación Nacional De Industriales, Andi; Y K) Por Un Representante De La Sociedad De Agricultores De Colombia, Sac

Decreto 2826 de 1986 · por el cual se crea la Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior y se señalan sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Comisión para la Reforma de las Instituciones de Comercio Exterior estará integrada de la siguiente manera

a)

Por el Director del Instituto Colombiano de Comercio Exterior, quien la presidirá, o su delegado;

b)

Por el Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;

c)

Por el Gerente del Banco de la República, o su delegado;

d)

Por el Director del Fondo de Promoción de Exportaciones;

e)

Por un delegado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

f)

Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores;

g)

Por un delegado del Ministerio de Agricultura;

h)

Por un delegado del Ministerio de Desarrollo Económico;

i)

Por un representante de la Federación Nacional de Cafeteros;

j)

Por un representante de la Asociación Nacional de Industriales, ANDI; y

k)

Por un representante de la Sociedad de Agricultores de Colombia, SAC.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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