DecretoVigencia En Estudio
Decreto 282 de 1981
Por el cual se determinan los viáticos a que tienen derecho los evaluadores del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
2artículos
0arts. con control
0sentencias
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01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Efecto De Las Evaluaciones Académicas Que, De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 81 De 1980 Y Demás Disposiciones Sobre Educación Superior, Le Corresponde Realizar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Les Evaluadores De Las Instituciones De Educación Superior A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Mismo Decreto, Además De Los Gastos De Transporte Y Honorarios A Que Haya Lugar, Tendrán Derecho A Percibir Viáticos Diarios En La Cuantía Señalada En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Para Los Empleos Grado 14 De La Escala Del Nivel Ejecutivo Aplicable A Los Empleados Del Instituto2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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