Micelio

decreto 282 de 1981

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Artículo 1Para Efecto De Las Evaluaciones Académicas Que, De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 81 De 1980 Y Demás Disposiciones Sobre Educación Superior, Le Corresponde Realizar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Les Evaluadores De Las Instituciones De Educación Superior A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Mismo Decreto, Además De Los Gastos De Transporte Y Honorarios A Que Haya Lugar, Tendrán Derecho A Percibir Viáticos Diarios En La Cuantía Señalada En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Para Los Empleos Grado 14 De La Escala Del Nivel Ejecutivo Aplicable A Los Empleados Del Instituto

º Para efecto de las evaluaciones académicas que, de conformidad con el Decreto extraordinario 81 de 1980 y demás disposiciones sobre educación superior, le corresponde realizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, les evaluadores de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 12 del mismo decreto, además de los gastos de transporte y honorarios a que haya lugar, tendrán derecho a percibir viáticos diarios en la cuantía señalada en las disposiciones legales sobre la materia, para los empleos grado 14 de la escala del nivel ejecutivo aplicable a los empleados del Instituto. Para determinar el valor de los viáticos a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta unicamente la asignación básica mensual señalada para el mencionado grado de remuneración.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado
El Ministro de Educación Nacional
La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil