º Para efecto de las evaluaciones académicas que, de conformidad con el Decreto extraordinario 81 de 1980 y demás disposiciones sobre educación superior, le corresponde realizar al Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, les evaluadores de las instituciones de educación superior a que se refiere el artículo 12 del mismo decreto, además de los gastos de transporte y honorarios a que haya lugar, tendrán derecho a percibir viáticos diarios en la cuantía señalada en las disposiciones legales sobre la materia, para los empleos grado 14 de la escala del nivel ejecutivo aplicable a los empleados del Instituto. Para determinar el valor de los viáticos a que se refiere el presente artículo, se tendrá en cuenta unicamente la asignación básica mensual señalada para el mencionado grado de remuneración.
Artículo 1
Para Efecto De Las Evaluaciones Académicas Que, De Conformidad Con El Decreto Extraordinario 81 De 1980 Y Demás Disposiciones Sobre Educación Superior, Le Corresponde Realizar Al Instituto Colombiano Para El Fomento De La Educación Superior, Les Evaluadores De Las Instituciones De Educación Superior A Que Se Refiere El Artículo 12 Del Mismo Decreto, Además De Los Gastos De Transporte Y Honorarios A Que Haya Lugar, Tendrán Derecho A Percibir Viáticos Diarios En La Cuantía Señalada En Las Disposiciones Legales Sobre La Materia, Para Los Empleos Grado 14 De La Escala Del Nivel Ejecutivo Aplicable A Los Empleados Del Instituto
Decreto 282 de 1981 · Por el cual se determinan los viáticos a que tienen derecho los evaluadores del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.