DecretoVigente
Decreto 2807 de 1985
Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2806 de 27 de septiembre de 1985
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 1° Del Decreto Número 2806 De 27de Septiembre De 1985, Quedará Así: Artículo 1° A Partir Del 28 De Septiembre De 1985 Y Por El Término De Cuarenta Y Nueve (49) Días, Comisiónase Con El Rango De Embajador En Misión Especial, Al Doctor Roberto Junguito Bonnet Para Que Se Traslade A La Ciudad De París, Francia Y Demás Ciudades Y Países Que Sean Necesarios, Con El Fin De Adelantar Y Terminar La Negociación Del Crédito De Us$ 12Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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