El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1El Artículo 1° Del Decreto Número 2806 De 27de Septiembre De 1985, Quedará Así: Artículo 1° A Partir Del 28 De Septiembre De 1985 Y Por El Término De Cuarenta Y Nueve (49) Días, Comisiónase Con El Rango De Embajador En Misión Especial, Al Doctor Roberto Junguito Bonnet Para Que Se Traslade A La Ciudad De París, Francia Y Demás Ciudades Y Países Que Sean Necesarios, Con El Fin De Adelantar Y Terminar La Negociación Del Crédito De Us$ 1
°. El artículo 1° del Decreto número 2806 de 27de septiembre de 1985, quedará así: Artículo 1° A partir del 28 de septiembre de 1985 y por el término de cuarenta y nueve (49) días, Comisiónase con el rango de Embajador en Misión Especial, al doctor Roberto Junguito Bonnet para que se traslade a la ciudad de París, Francia y demás ciudades y países que sean necesarios, con el fin de adelantar y terminar la negociación del crédito de US$ 1.000 millones que están adelantando el Gobierno Nacional y otras entidades con la comunidad financiera internacional.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores