°. El artículo 1° del Decreto número 2806 de 27de septiembre de 1985, quedará así: Artículo 1° A partir del 28 de septiembre de 1985 y por el término de cuarenta y nueve (49) días, Comisiónase con el rango de Embajador en Misión Especial, al doctor Roberto Junguito Bonnet para que se traslade a la ciudad de París, Francia y demás ciudades y países que sean necesarios, con el fin de adelantar y terminar la negociación del crédito de US$ 1.000 millones que están adelantando el Gobierno Nacional y otras entidades con la comunidad financiera internacional.
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto Número 2806 De 27de Septiembre De 1985, Quedará Así: Artículo 1° A Partir Del 28 De Septiembre De 1985 Y Por El Término De Cuarenta Y Nueve (49) Días, Comisiónase Con El Rango De Embajador En Misión Especial, Al Doctor Roberto Junguito Bonnet Para Que Se Traslade A La Ciudad De París, Francia Y Demás Ciudades Y Países Que Sean Necesarios, Con El Fin De Adelantar Y Terminar La Negociación Del Crédito De Us$ 1
Decreto 2807 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2806 de 27 de septiembre de 1985
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.