Micelio

Artículo 1

El Artículo 1° Del Decreto Número 2806 De 27de Septiembre De 1985, Quedará Así: Artículo 1° A Partir Del 28 De Septiembre De 1985 Y Por El Término De Cuarenta Y Nueve (49) Días, Comisiónase Con El Rango De Embajador En Misión Especial, Al Doctor Roberto Junguito Bonnet Para Que Se Traslade A La Ciudad De París, Francia Y Demás Ciudades Y Países Que Sean Necesarios, Con El Fin De Adelantar Y Terminar La Negociación Del Crédito De Us$ 1

Decreto 2807 de 1985 · Por el cual se modifica el artículo 1° del Decreto 2806 de 27 de septiembre de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 1° del Decreto número 2806 de 27de septiembre de 1985, quedará así: Artículo 1° A partir del 28 de septiembre de 1985 y por el término de cuarenta y nueve (49) días, Comisiónase con el rango de Embajador en Misión Especial, al doctor Roberto Junguito Bonnet para que se traslade a la ciudad de París, Francia y demás ciudades y países que sean necesarios, con el fin de adelantar y terminar la negociación del crédito de US$ 1.000 millones que están adelantando el Gobierno Nacional y otras entidades con la comunidad financiera internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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