Micelio
DecretoVigente

Decreto 278 de 1926

Por el cual se distribuye la suma de $ 60.000 para sostenimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional

8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Distribuyese La Suma De Sesenta Mil Pesos Que La Ley 84 De 1925 Señala Para Sostenimiento De La Facultad De Medicina De La Universidad Nacional, De La Siguiente Manera Para Material $ 890 Para Personal 59,110 60,0002El Personal Y Asignaciones De Los Empleados De La Facultad De Medicina; Para El Año De 1926, Será Como Se Expresa A Continuación: Empleo3El Doctor Luis María Rivas Merizalde, Profesor De Anatomía, Primero Y Segundo Cursos, En Virtud Del Contrato Que Con Él Ha Celebrado El Gobierno Nacional, Según Lo Dispone La Ley 95 De 1923, Presentará Mensualmente Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Cuentas De Cobro Por La Suma De Cuatrocientos Pesos Mensuales, Según Lo Establece El Contrato, Cantidad Que Se Imputará Al Artículo 482 Del Capítulo 49, De La Ley De Apropiaciones De4El Profesor De Radiología, En Virtud Del Contrato Que Con Él Ha Celebrado El Gobierno Nacional, Autorizado Por La Ley 8ª De 1920, Presentará Mensualmente Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Cuantas De Cobro Por La Suma De Cuatrocientos Pesos Mensuales, Según Lo Establece El Contrato, Cantidad Que Se Imputará Al Artículo 483 Del Capítulo 49, De La Ley -De Apropiaciones De 19265El Rector De La Facultad De Medicina Presentará Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Una Lista De Los Aparatos Y Reactivos Más Urgentes Para Servicio De La Facultad, Para Que Por El Ministerio Sean Hechas Las Gestiones Conducentes Ante El Departamento De Provisiones, Valor Que Se Imputará Al Artículo 484 Del Capítulo 49, De La Ley De Aprobaciones De 19266El Rector De La Facultad De Medicina7El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas Y El Rector De La Facultad De Medicina, Ateniéndose A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes, Harán Los Nombramientos De Los Huevos Empleados Que Para La Facultad Se Crean En El Artículo 2° Del Presente Decreto8Continuarán En El Ejercicio Sus Cargos Los Empleados De La Facultad Que Los Venían Ejerciendo, Exceptuados Los Que
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