Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas Y El Rector De La Facultad De Medicina, Ateniéndose A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes, Harán Los Nombramientos De Los Huevos Empleados Que Para La Facultad Se Crean En El Artículo 2° Del Presente Decreto

Decreto 278 de 1926 · Por el cual se distribuye la suma de $ 60.000 para sostenimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y el Rector de la Facultad de Medicina, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, harán los nombramientos de los huevos empleados que para la Facultad se crean en el artículo 2° del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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