° El Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas y el Rector de la Facultad de Medicina, ateniéndose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, harán los nombramientos de los huevos empleados que para la Facultad se crean en el artículo 2° del presente Decreto.
Decreto 278 de 1926 →Vigente
Artículo 7
El Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas Y El Rector De La Facultad De Medicina, Ateniéndose A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Vigentes, Harán Los Nombramientos De Los Huevos Empleados Que Para La Facultad Se Crean En El Artículo 2° Del Presente Decreto
Decreto 278 de 1926 · Por el cual se distribuye la suma de $ 60.000 para sostenimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.