Micelio

Artículo 3

El Doctor Luis María Rivas Merizalde, Profesor De Anatomía, Primero Y Segundo Cursos, En Virtud Del Contrato Que Con Él Ha Celebrado El Gobierno Nacional, Según Lo Dispone La Ley 95 De 1923, Presentará Mensualmente Al Ministerio De Instrucción Y Salubridad Públicas, Cuentas De Cobro Por La Suma De Cuatrocientos Pesos Mensuales, Según Lo Establece El Contrato, Cantidad Que Se Imputará Al Artículo 482 Del Capítulo 49, De La Ley De Apropiaciones De

Decreto 278 de 1926 · Por el cual se distribuye la suma de $ 60.000 para sostenimiento de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El doctor Luis María Rivas Merizalde, Profesor de Anatomía, primero y segundo cursos, en virtud del contrato que con él ha celebrado el Gobierno Nacional, según lo dispone la Ley 95 de 1923, presentará mensualmente al Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas, cuentas de cobro por la suma de cuatrocientos pesos mensuales, según lo establece el contrato, cantidad que se imputará al artículo 482 del capítulo 49, de la Ley de Apropiaciones de. 1926.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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