Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2730 de 2001

por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual Del Director Del Instituto De Estudios Del Ministerio Público, Del Director Nacional De Investigaciones Especiales, Del Procurador Auxiliar De La Procuraduría General De La Nación Y El Veedor De La Procuraduría General De La Nación, Será De: Siete Millones Novecientos Cincuenta Y Ocho, Mil Ciento Noventa Y Dos Pesos ($74A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual Del Secretario General De La Procuraduría General De La Nación Y Del Secretario General De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Seis Millones Ochocientos Ochenta Y Un Mil Cuarenta Pesos ($65A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual De Los Defensores Delegados Grado 22 Y Los Directores Nacionales Grado 22 De La Defensoría Del Pueblo, Será De: Seis Millones Setecientos Noventa Mil Setecientos Noventa Y Siete Pesos ($66A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual Del Veedor De La Defensoría Del Pueblo Será De: Cinco Millones Setecientos Veinticinco Mil Quinientos Ochenta Y Dos Pesos ($57A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Departamentales Y Los Procuradores Distritales Ii De Bogotá, D8A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual Delos Procuradores Regionales Será De: Cinco Millones Ciento Ochenta Y Cinco Mil Ciento Setenta Y Nueve Pesos ($59A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual De Los Procuradores Judiciales Ii Ante Los Tribunales: Superiores De Distrito Judicial, Contencioso Administrativo, Penal Militar, Nacional, Ante Jurisdicción Agraria, De Menores Y Familia, Será De: Cuatro Millones Novecientos Veintidós Mil Doscientos Veintiocho Pesos ($410Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 30
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