Los servidores públicos de que trata este decreto tendrán derecho a un auxilio de transporte, en los mismos términos y cuantías que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior.
No tendrán derecho al auxilio de que tratan los artículos 19 y 20 de presente decreto, los servidores públicos que se encuentren en disfrute de va en uso de licencia, suspendidos en el ejercicio del cargo o cuándo la entidad suministre ese servicio.