Micelio

Artículo 8

A Partir Del 1° De Enero De 2001, La Remuneración Mensual Delos Procuradores Regionales Será De: Cinco Millones Ciento Ochenta Y Cinco Mil Ciento Setenta Y Nueve Pesos ($5

Decreto 2730 de 2001 · por el cual se dictan normas sobre régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. A partir del 1° de enero de 2001, la remuneración mensual delos Procuradores Regionales será de: cinco millones ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve pesos ($5.185.179) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica $1.678.029 Gastos de Representación 1.678.028 Prima Técnica 914.561 Prima Especial 9 14.561

Parágrafo

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9° del Decreto 264 de 2000, la remuneración mensual del Procurador Regional será de: cinco millones ciento ochenta y cinco mil ciento setenta y nueve pesos ($5.185.179) moneda corriente, distribuida así: Asignación Básica $2.560.933 Gastos de Representación 1.999.133 Prima Especial 625.113

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2730 de 2001