DecretoVigente
Decreto 273 de 1988
Por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 468 De 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo, Decreto, Señálase El Valor De Unidad De Poder Adquisitivo Constante Upac Para El Presente Año, En La Suma De Un Mil Quinientos Setenta Y Cuatro Pesos Con Veintidós Centavos ($ 12º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación
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Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 1986 Publíquesey cúmplase
- Dario Meza LatorreEl Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías