º En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo, Decreto, señálase el valor de Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año, en la suma de un mil quinientos setenta y cuatro pesos con veintidós centavos ($ 1.574.22) moneda corriente.
Decreto 273 de 1988 →Vigente
Artículo 1
º En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 468 De 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo, Decreto, Señálase El Valor De Unidad De Poder Adquisitivo Constante Upac Para El Presente Año, En La Suma De Un Mil Quinientos Setenta Y Cuatro Pesos Con Veintidós Centavos ($ 1
Decreto 273 de 1988 · Por el cual se señala el valor de la Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para los efectos del Decreto-ley 468 de 1986
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.