Micelio

decreto 273 de 1988

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 1986

Artículo 1º En Desarrollo Del Artículo 15 Del Decreto Extraordinario 468 De 11 De Febrero De 1986 Y Para Los Efectos Previstos En El Mismo, Decreto, Señálase El Valor De Unidad De Poder Adquisitivo Constante Upac Para El Presente Año, En La Suma De Un Mil Quinientos Setenta Y Cuatro Pesos Con Veintidós Centavos ($ 1

º En desarrollo del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 11 de febrero de 1986 y para los efectos previstos en el mismo, Decreto, señálase el valor de Unidad de Poder Adquisitivo Constante UPAC para el presente año, en la suma de un mil quinientos setenta y cuatro pesos con veintidós centavos ($ 1.574.22) moneda corriente.

Artículo 2º Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación

Articulo 2 º Este Decreto rige desde la fecha de su publicación. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las atribuciones que le confiere el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política y en especial del artículo 15 del Decreto extraordinario 468 de 1986 Publíquesey cúmplase
El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías