DecretoVigente
Decreto 2729 de 2010
por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional.
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Entidades Promotoras De Salud, Eps, Y Demás Entidades Obligadas A Compensar, Eoc, Incluidas Las Entidades En Liquidación, Podrán Presentar Una Única Declaración De Giro Y Compensación Excepcional Respecto De Los Recaudos Por Cotizaciones De La Totalidad De Los Períodos Que A Diciembre De 2008 No Hubieran Podido Ser Compensados2La Declaración De Giro Y Compensación Excepcional De Que Trata Este Decreto Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 13Los Períodos Que Se Incluyan En La Declaración De Giro Y Compensación Excepcional De Que Trata El Presente Decreto, Para Todos Los Efectos Legales No Podrán Ser Considerados Como Períodos En Mora Frente A La Totalidad De Los Afiliados De La Respectiva Eps Y Eoc, Y Toda Queja Que Surja Del Incumplimiento Del Presente Artículo, Será Objeto De Investigación Por Parte De La Superintendencia Nacional De Salud4Con El Resultado De La Declaración De Giro Y Compensación Excepcional Se Afectarán Las Partidas Correspondientes A Saldos No Conciliados, Saldos No Compensados Y Registros Glosados5Respecto De Los Períodos A Los Que La Eps O La Eoc No Aplique El Proceso De Giro Y Compensación Excepcional De Que Trata El Presente Decreto, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2010, La Entidad Deberá Identificar, Por Cada Consignación Efectuada Por Concepto De Saldos No Compensados, La Razón De Dicho Valor, Detallando Si Se Trata De Un Aporte Propio De Un Afiliado No Identificado, Del Valor Correspondiente A Cotizaciones Identificadas Que No Pertenecen A La Eps O Eoc, O Que Corresponden A Personas Que Fueron Compensadas Como Beneficiarios, O De Aportes Que Exceden El Tope Máximo Del Ibc, O De Aportes Que Corresponden A Otros Ingresos Del Afiliado O Provenientes De Un Segundo Aportante Y Que Ya Habían Sido Compensados Por Un Primer Aportante, Entre Otros Eventos Que Se Registran Como Saldos No Compensados, Según El Formato E Instrucciones Que Para El Efecto Expida El Ministerio De La Protección Social6Los Recursos Que Como Resultado Del Proceso De Compensación Excepcional De Que Trata El Presente Decreto Resulten A Favor De La Subcuenta De Compensación Del Fosyga Se Priorizarán Para El Pago De Los Eventos No Pos De La Población Afiliada Al Régimen Contributivo7Artículo 7
03