Micelio

Artículo 5

Respecto De Los Períodos A Los Que La Eps O La Eoc No Aplique El Proceso De Giro Y Compensación Excepcional De Que Trata El Presente Decreto, A Más Tardar El 31 De Diciembre De 2010, La Entidad Deberá Identificar, Por Cada Consignación Efectuada Por Concepto De Saldos No Compensados, La Razón De Dicho Valor, Detallando Si Se Trata De Un Aporte Propio De Un Afiliado No Identificado, Del Valor Correspondiente A Cotizaciones Identificadas Que No Pertenecen A La Eps O Eoc, O Que Corresponden A Personas Que Fueron Compensadas Como Beneficiarios, O De Aportes Que Exceden El Tope Máximo Del Ibc, O De Aportes Que Corresponden A Otros Ingresos Del Afiliado O Provenientes De Un Segundo Aportante Y Que Ya Habían Sido Compensados Por Un Primer Aportante, Entre Otros Eventos Que Se Registran Como Saldos No Compensados, Según El Formato E Instrucciones Que Para El Efecto Expida El Ministerio De La Protección Social

Decreto 2729 de 2010 · por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Respecto de los períodos a los que la EPS o la EOC no aplique el proceso de giro y compensación excepcional de que trata el presente decreto, a más tardar el 31 de diciembre de 2010, la entidad deberá identificar, por cada consignación efectuada por concepto de saldos no compensados, la razón de dicho valor, detallando si se trata de un aporte propio de un afiliado no identificado, del valor correspondiente a cotizaciones identificadas que no pertenecen a la EPS o EOC, o que corresponden a personas que fueron compensadas como beneficiarios, o de aportes que exceden el tope máximo del IBC, o de aportes que corresponden a otros ingresos del afiliado o provenientes de un segundo aportante y que ya habían sido compensados por un primer aportante, entre otros eventos que se registran como saldos no compensados, según el formato e instrucciones que para el efecto expida el Ministerio de la Protección Social. Sin perjuicio de lo anterior, las EPS o EOC podrán incluir dentro del proceso de compensación ordinaria de que trata el Decreto 2280 de 2004, los períodos por los que no presente el proceso de compensación excepcional de que trata el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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