Micelio

Artículo 1

Las Entidades Promotoras De Salud, Eps, Y Demás Entidades Obligadas A Compensar, Eoc, Incluidas Las Entidades En Liquidación, Podrán Presentar Una Única Declaración De Giro Y Compensación Excepcional Respecto De Los Recaudos Por Cotizaciones De La Totalidad De Los Períodos Que A Diciembre De 2008 No Hubieran Podido Ser Compensados

Decreto 2729 de 2010 · por el cual se establece un procedimiento para la presentación de una declaración de giro y compensación excepcional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Entidades Promotoras de Salud, EPS, y demás Entidades Obligadas a Compensar, EOC, incluidas las entidades en liquidación, podrán presentar una única declaración de giro y compensación excepcional respecto de los recaudos por cotizaciones de la totalidad de los períodos que a diciembre de 2008 no hubieran podido ser compensados. El proceso de compensación de que trata este artículo, deberá presentarse el día 11 de agosto de 2010 antes de las 3:00 p. m.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2729 de 2010