DecretoVigente
Decreto 272 de 1965
por el cual se aprueba la Resolución número 13 de 1964 de la Junta Administradora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones.
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Apruébase La Resolución Número 13 De 1964 De La Junta Administradora De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Por La Cual Se Reestructuran Las Tarifas Telefónicas En El Interior Del País, Cuyo Texto Es El Siguiente: Resolucion Numero 13 De 1964 (Agosto 19) Por Medio De La Cual Se Reestructuran Las Tarifas Telefónicas En El Interior Del País1Establécese La Siguiente Estructura De Tarifas Y Sus Valores Plenos Respectivos Para El Servicio Telefónico De Larga Distancia En El Interior Del País, En Sus Sistemas Manual Y Semi-Automático: Para Distancias Hasta De 30 Kilómetros $ 02Para Efectos Del Artículo Anterior, Se Tendrán En Cuenta Las Distancias En Línea Recta De Los Sitios Entre Los Cuales Se Establezca La Respectiva Comunicación3Para La Liquidación Del Tiempo De Duración De Una Conferencia Se Partirá De Un Período Mínimo Inicial De Tres (3) Minutos, Al Cual Se Agregarán Si Fuera Del Caso, Períodos Adicionales De Minutos Enteros4Los Valores De Que Habla El Artículo Primero De Esta Resolución, Tendrán La Siguiente Aplicación: A) Durante Los Días Ordinarios De La Semana, De Las 8 Horas Hasta Las 18 Horas, El Valor Del Minuto Pleno5Establécese Una Rebaja Del 25% Sobre El Valor De Aquellas Conferencias Telefónicas De Larga Distancia Interior, Con Una Duración Superior A Los 45 Minutos, Cualquiera Que Sea El Día Y La Hora En Que Se Hayan Establecido6Establécese Una Rebaja Del 50% En Las Facturaciones Del Servicio Telefónico De Larga Distancia Interior, A Favor De Las Empresas Periodísticas Y Radio Periodísticas7A Medida Que Se Implante Por La Empresa El Servicio Automático, Se Tendrá En Cuenta La Estructura De Tarifa Que Se Fija Por La Presente Resolución, Sin Exceder En Ningún Caso Los Precios Máximos De Cada Banda De Distancia8La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Queda Facultado Para Establecer, Complementariamente, Todas Aquellas Facilidades Sobre Tráfico Telegráfico Y Telefónico Que Estén Previstas En Los Reglamentos Internacionales Sobre La Materia9Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A La Presente Resolución10Esta Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
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