Micelio

decreto 272 de 1965

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones légales, y en especial de las previstas en el literal f) del artículo 16 del Decreto número 2709 de 1960

Artículo 1Apruébase La Resolución Número 13 De 1964 De La Junta Administradora De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Por La Cual Se Reestructuran Las Tarifas Telefónicas En El Interior Del País, Cuyo Texto Es El Siguiente: Resolucion Numero 13 De 1964 (Agosto 19) Por Medio De La Cual Se Reestructuran Las Tarifas Telefónicas En El Interior Del País

° Apruébase la Resolución número 13 de 1964 de la Junta Administradora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, por la cual se reestructuran las tarifas telefónicas en el interior del país, cuyo texto es el siguiente: RESOLUCION NUMERO 13 DE 1964 (agosto 19) por medio de la cual se reestructuran las tarifas telefónicas en el interior del país. La Junta Administradora de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere el ordinal f) del artículo 16 de los estatutos, RESUELVE:

Artículo 1Establécese La Siguiente Estructura De Tarifas Y Sus Valores Plenos Respectivos Para El Servicio Telefónico De Larga Distancia En El Interior Del País, En Sus Sistemas Manual Y Semi-Automático: Para Distancias Hasta De 30 Kilómetros $ 0

° Establécese la siguiente estructura de tarifas y sus valores plenos respectivos para el servicio telefónico de larga distancia en el interior del país, en sus sistemas manual y semi-automático: Para distancias hasta de 30 kilómetros $ 0.20 el minuto Para distancias de 31 a 50 kilómetros 0.60 el minuto Para distancias de 51 a 110 kilómetros 1.20 el minuto Para distancias de 111 a 180 kilómetro 1.80 el minuto Para distancias de 181 a 260 kilómetros 2.40 el minute Para distancias de 261 a 350 kilómetros 3.00 el minute Para distancias de 351 a 460 kilómetros 3.60 el minuto Para distancias de 461 a 620 kilómetros 4.20 el minuto Para distancias de 621 a 850 kilómetros 4.80 el minuto Para distancias de 851 kilómetros en adelante 5.40 el minuto

Artículo 2Para Efectos Del Artículo Anterior, Se Tendrán En Cuenta Las Distancias En Línea Recta De Los Sitios Entre Los Cuales Se Establezca La Respectiva Comunicación

° Para efectos del artículo anterior, se tendrán en cuenta las distancias en línea recta de los sitios entre los cuales se establezca la respectiva comunicación. En caso de duda, respecto a la distancia exacta en kilómetros entre dos lugares, la Empresa se atendrá a lo que dictamine el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

Parágrafo

Cualquier fracción adicional de kilómetros se aproximará a la unidad inmediatamente siguiente si excede de los 500 metros, y a la unidad inmediatamente anterior, en caso contrario.

Artículo 3Para La Liquidación Del Tiempo De Duración De Una Conferencia Se Partirá De Un Período Mínimo Inicial De Tres (3) Minutos, Al Cual Se Agregarán Si Fuera Del Caso, Períodos Adicionales De Minutos Enteros

° Para la liquidación del tiempo de duración de una conferencia se partirá de un período mínimo inicial de tres (3) minutos, al cual se agregarán si fuera del caso, períodos adicionales de minutos enteros.

Artículo 4Los Valores De Que Habla El Artículo Primero De Esta Resolución, Tendrán La Siguiente Aplicación: A) Durante Los Días Ordinarios De La Semana, De Las 8 Horas Hasta Las 18 Horas, El Valor Del Minuto Pleno

° Los valores de que habla el artículo primero de esta Resolución, tendrán la siguiente aplicación

a)

Durante los días ordinarios de la semana, de las 8 horas hasta las 18 horas, el valor del minuto pleno.

b)

Durante los días ordinarios de la semana, de las 18 horas hasta las 21 horas, el valor del minuto pleno rebajado en un 30%.

c)

Durante los días ordinarios de la semana, de las 21 horas hasta las 8 horas, el valor del minuto pleno rebaja en un 50%.

d)

El día sábado, después de las 8 horas hasta las 14 horas, el valor del minuto pleno.

e)

Los días sábados y domingos, después de las 14 horas del sábado hasta las 8 horas del lunes siguiente, el valor del minuto pleno rebajado en un 50%.

f)

Los días festivos, después de las 21 horas del día ordinario anterior hasta las 8 horas del día ordinario siguiente, el valor del minuto pleno, rebajado en un 50%.

Artículo 5Establécese Una Rebaja Del 25% Sobre El Valor De Aquellas Conferencias Telefónicas De Larga Distancia Interior, Con Una Duración Superior A Los 45 Minutos, Cualquiera Que Sea El Día Y La Hora En Que Se Hayan Establecido

° Establécese una rebaja del 25% sobre el valor de aquellas conferencias telefónicas de larga distancia interior, con una duración superior a los 45 minutos, cualquiera que sea el día y la hora en que se hayan establecido.

Artículo 6Establécese Una Rebaja Del 50% En Las Facturaciones Del Servicio Telefónico De Larga Distancia Interior, A Favor De Las Empresas Periodísticas Y Radio Periodísticas

° Establécese una rebaja del 50% en las facturaciones del servicio telefónico de larga distancia interior, a favor de las empresas periodísticas y radio periodísticas.

Parágrafo

Se autoriza al Director General para reglamentar este artículo.

Artículo 7A Medida Que Se Implante Por La Empresa El Servicio Automático, Se Tendrá En Cuenta La Estructura De Tarifa Que Se Fija Por La Presente Resolución, Sin Exceder En Ningún Caso Los Precios Máximos De Cada Banda De Distancia

° A medida que se implante por la Empresa el servicio automático, se tendrá en cuenta la estructura de tarifa que se fija por la presente Resolución, sin exceder en ningún caso los precios máximos de cada banda de distancia.

Artículo 8La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Queda Facultado Para Establecer, Complementariamente, Todas Aquellas Facilidades Sobre Tráfico Telegráfico Y Telefónico Que Estén Previstas En Los Reglamentos Internacionales Sobre La Materia

° La Empresa Nacional de Telecomunicaciones queda facultado para establecer, complementariamente, todas aquellas facilidades sobre tráfico telegráfico y telefónico que estén previstas en los reglamentos internacionales sobre la materia.

Artículo 9Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Que Sean Contrarias A La Presente Resolución

Derogado

° Quedan derogadas todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Resolución.

Artículo 10Esta Resolución Rige A Partir De La Fecha De Su Aprobación Por El Gobierno Nacional

Esta Resolución rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Comunicaciones