° Los valores de que habla el artículo primero de esta Resolución, tendrán la siguiente aplicación
Durante los días ordinarios de la semana, de las 8 horas hasta las 18 horas, el valor del minuto pleno.
Durante los días ordinarios de la semana, de las 18 horas hasta las 21 horas, el valor del minuto pleno rebajado en un 30%.
Durante los días ordinarios de la semana, de las 21 horas hasta las 8 horas, el valor del minuto pleno rebaja en un 50%.
El día sábado, después de las 8 horas hasta las 14 horas, el valor del minuto pleno.
Los días sábados y domingos, después de las 14 horas del sábado hasta las 8 horas del lunes siguiente, el valor del minuto pleno rebajado en un 50%.
Los días festivos, después de las 21 horas del día ordinario anterior hasta las 8 horas del día ordinario siguiente, el valor del minuto pleno, rebajado en un 50%.