DecretoDerogado
Decreto 27 de 1989
por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1A Partir Del 1º De Enero De 1989 Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, A Que Se Refiere El Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo $ $ Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 1122El Sobresueldo Establecido Para El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto, Constituye Factor De Salario Para Efectos De La Liquidación Y Pago De Las Prestaciones Sociales A Que Tiene Derecho El Citado Personal De Conformidad Con Las Disposiciones Pertinentes3El Empleo De Comandante Superior De Prisiones Código 2041 Grado 09, Tendrá Derecho A Un Sueldo Básico Mensual De Ciento Cincuenta Y Ocho Mil Ciento Cincuenta Pesos ($ 1584El Personal Carcelario Y Penitenciario A Que Se Refiere El Presente Decreto Tendrá Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Incremento De Salario Por Antigüedad, Del Subsidio De Alimentación, Del Auxilio De Transporte, De La Bonificación Por Servicios Prestados Y De Viáticos En La Cuantía Y Condiciones Señaladas En Las Disposiciones Vigentes Que Regulan El Sistema General De Salarios Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público En Lo Nacional5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias En Especial El Decreto-Ley Número 113 De 1988 Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989
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