Micelio

Artículo 1

A Partir Del 1º De Enero De 1989 Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, A Que Se Refiere El Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo $ $ Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 112

Decreto 27 de 1989 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989 los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo $ $ Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 112.150 26.900 15 102.000 24.100 13 97.900 23.900 11 85.150 22.500 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 85.150 25.400 9 78.900 25.100 Mayor de Prisiones 5210 12 78.750 25.000 Capitán de Prisiones 5110 11 72.750 24.900 Teniente de Prisiones 5145 9 61.650 24.700 Sargento de Prisiones 5165 6 52.150 24.300 Cabo de Prisiones 5170 5 48.900 24.100 Guardián de Prisiones 5175 4 45.250 23.800 2 42.500 23.500

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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