º. A partir del 1º de enero de 1989 los sueldos básicos y los sobresueldos para el Personal Carcelario y Penitenciario, a que se refiere el Decreto-ley número 1302 de 1978, serán los siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo $ $ Director de Establecimiento Carcelario 5070 18 112.150 26.900 15 102.000 24.100 13 97.900 23.900 11 85.150 22.500 Subdirector de Establecimiento Carcelario 5115 11 85.150 25.400 9 78.900 25.100 Mayor de Prisiones 5210 12 78.750 25.000 Capitán de Prisiones 5110 11 72.750 24.900 Teniente de Prisiones 5145 9 61.650 24.700 Sargento de Prisiones 5165 6 52.150 24.300 Cabo de Prisiones 5170 5 48.900 24.100 Guardián de Prisiones 5175 4 45.250 23.800 2 42.500 23.500
Decreto 27 de 1989 →Vigente
Artículo 1
A Partir Del 1º De Enero De 1989 Los Sueldos Básicos Y Los Sobresueldos Para El Personal Carcelario Y Penitenciario, A Que Se Refiere El Decreto-Ley Número 1302 De 1978, Serán Los Siguientes: Denominación Código Grado Sueldo Básico Sobre Sueldo $ $ Director De Establecimiento Carcelario 5070 18 112
Decreto 27 de 1989 · por el cual se fija la remuneración para los empleos del Personal Carcelario y Penitenciario, y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.