DecretoDerogado
Decreto 2696 de 1968
por el cual se modifican y adicionan la Ley 48 de 1967 y el Decreto-ley número 2565 de 1968.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 50 Del Decreto-Ley Número 2565 De 1968 Quedará Así: El Ministerio Público En La Justicia Penal Militar Será Ejercido Por El Procurador General De La Nación, Por Medio De Un Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Nombrado Por El Gobierno, De Conformidad Con El Artículo 142 De La Constitución Nacional2El Artículo 12 Del Decreto Nº 1667 De 1966, Aprobado Como Ley De La República Por La Ley 48 De 1967 Quedará Así: La Procuraduría General, Designará Un Procurador Delegado Para Que Actúe Exclusivamente En Los Negocios Penales Que Tramite La Justicia Castrense En Relación Con Personal De La Policía Nacional3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Y Adiciona La Ley 48 De 1967 Y El Decreto-Ley Número 2565 De 1968
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