en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967 y en desarrollo del Decreto-ley número 1050 de 1968
Artículo 1El Artículo 50 Del Decreto-Ley Número 2565 De 1968 Quedará Así: El Ministerio Público En La Justicia Penal Militar Será Ejercido Por El Procurador General De La Nación, Por Medio De Un Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Nombrado Por El Gobierno, De Conformidad Con El Artículo 142 De La Constitución Nacional
º. El artículo 50 del Decreto-ley número 2565 de 1968 quedará así: El Ministerio Público en la Justicia Penal Militar será ejercido por el procurador General de la Nación, por medio de un Procurador Delegado para las Fuerzas Militares nombrado por el Gobierno, de conformidad con el artículo 142 de la Constitución Nacional.
Artículo 2El Artículo 12 Del Decreto Nº 1667 De 1966, Aprobado Como Ley De La República Por La Ley 48 De 1967 Quedará Así: La Procuraduría General, Designará Un Procurador Delegado Para Que Actúe Exclusivamente En Los Negocios Penales Que Tramite La Justicia Castrense En Relación Con Personal De La Policía Nacional
º. El artículo 12 del Decreto Nº 1667 de 1966, aprobado como Ley de la República por la Ley 48 de 1967 quedará así: La Procuraduría General, designará un Procurador Delegado para que actúe exclusivamente en los negocios penales que tramite la Justicia Castrense en relación con personal de la Policía Nacional.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Modifica Y Adiciona La Ley 48 De 1967 Y El Decreto-Ley Número 2565 De 1968
º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica y adiciona la Ley 48 de 1967 y el Decreto-ley número 2565 de 1968.