º. El artículo 50 del Decreto-ley número 2565 de 1968 quedará así: El Ministerio Público en la Justicia Penal Militar será ejercido por el procurador General de la Nación, por medio de un Procurador Delegado para las Fuerzas Militares nombrado por el Gobierno, de conformidad con el artículo 142 de la Constitución Nacional.
Decreto 2696 de 1968 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 50 Del Decreto-Ley Número 2565 De 1968 Quedará Así: El Ministerio Público En La Justicia Penal Militar Será Ejercido Por El Procurador General De La Nación, Por Medio De Un Procurador Delegado Para Las Fuerzas Militares Nombrado Por El Gobierno, De Conformidad Con El Artículo 142 De La Constitución Nacional
Decreto 2696 de 1968 · por el cual se modifican y adicionan la Ley 48 de 1967 y el Decreto-ley número 2565 de 1968.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.