DecretoVigente
Decreto 2693 de 1958
Por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la Asistencia y Salud Públicas
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Saldo De La Cuenta Especial En El Banco De La República, A Órdenes Del Ministerio De Salud Pública -Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social- Valor Del Producto Del Gravamen A Los Formularios Del Con-Curso Hípico Del 5 Y 6 De Que Trata El Decreto Extraordinario 3136 De 20 De Diciembre De 1956, Destíñanse Las Siguientes Partidas Para Las Instituciones Que Se Determinan En Seguida: Pereira2Las Sumas Destinadas Por El Artículo Anterior Serán Pagadas Por El Banco De La República, De La Cuenta Especial Del Ministerio De Salud Pública -Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social- De Que Trata El Artículo Tercero Del Decreto Legislativo Número 3136 De 1936, Directamente A Las Instituciones Beneficiadas Cuyos Síndicos O Tesoreros Deben Presentar Las Cuentas De Cobro Correspondientes, Debidamente Aprobadas Por El Jefe Del Departamento De Asistencia Pública Y Previsión Social, Y Refrendadas Por El Auditor Fiscal De Instituciones De Utilidad Común De La Contraloría General De La República3La Partida De Cien Mil Pesos ($ 1004Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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