Micelio

Artículo 4

Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

Decreto 2693 de 1958 · Por el cual se distribuyen unas partidas para hospitales y otras instituciones asistenciales, del producto del gravamen de que trata el Decreto número 3136 de 1956, destinado exclusivamente a la Asistencia y Salud Públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2693 de 1958