DecretoVigente
Decreto 2685 de 1988
Por el cual se modifica parcialmente el artículo 15 del Decreto 88 de 1988
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Plazos Para Presentar En Los Bancos Autorizados Las Declaraciones De Retenciones En La Fuente Por El Mes De Diciembre De 1988 Y Enero De 1989 Y Cancelar El Valor Correspondiente, Vencen En El Mes De Febrero De 1989 En Las Fechas Que Se Indican A Continuación; De Acuerdo Al Último Dígito De La Cédula De Ciudadanía O Del Nit Del Agente Retenedor Según El Caso: Ultimo Digito Hasta El Dia 1 O 2 13 De Febrero De 1989 3 O 4 14 De Febrero De 1989 5 O 6 15 De Febrero De 1989 7 U 8 16 De Febrero De 1989 9 O 0 17 De Febrero De 19892º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03