en uso de sus facultades constitucionales y legales y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 2503 de 1987
Artículo 1º Los Plazos Para Presentar En Los Bancos Autorizados Las Declaraciones De Retenciones En La Fuente Por El Mes De Diciembre De 1988 Y Enero De 1989 Y Cancelar El Valor Correspondiente, Vencen En El Mes De Febrero De 1989 En Las Fechas Que Se Indican A Continuación; De Acuerdo Al Último Dígito De La Cédula De Ciudadanía O Del Nit Del Agente Retenedor Según El Caso: Ultimo Digito Hasta El Dia 1 O 2 13 De Febrero De 1989 3 O 4 14 De Febrero De 1989 5 O 6 15 De Febrero De 1989 7 U 8 16 De Febrero De 1989 9 O 0 17 De Febrero De 1989
º Los plazos para presentar en los Bancos autorizados las declaraciones de retenciones en la fuente por el mes de diciembre de 1988 y enero de 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en el mes de febrero de 1989 en las fechas que se indican a continuación; de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o del NIT del agente retenedor según el caso: ULTIMO DIGITO HASTA EL DIA 1 o 2 13 de febrero de 1989 3 o 4 14 de febrero de 1989 5 o 6 15 de febrero de 1989 7 u 8 16 de febrero de 1989 9 o 0 17 de febrero de 1989
Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.