º Los plazos para presentar en los Bancos autorizados las declaraciones de retenciones en la fuente por el mes de diciembre de 1988 y enero de 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en el mes de febrero de 1989 en las fechas que se indican a continuación; de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o del NIT del agente retenedor según el caso: ULTIMO DIGITO HASTA EL DIA 1 o 2 13 de febrero de 1989 3 o 4 14 de febrero de 1989 5 o 6 15 de febrero de 1989 7 u 8 16 de febrero de 1989 9 o 0 17 de febrero de 1989
Artículo 1
º Los Plazos Para Presentar En Los Bancos Autorizados Las Declaraciones De Retenciones En La Fuente Por El Mes De Diciembre De 1988 Y Enero De 1989 Y Cancelar El Valor Correspondiente, Vencen En El Mes De Febrero De 1989 En Las Fechas Que Se Indican A Continuación; De Acuerdo Al Último Dígito De La Cédula De Ciudadanía O Del Nit Del Agente Retenedor Según El Caso: Ultimo Digito Hasta El Dia 1 O 2 13 De Febrero De 1989 3 O 4 14 De Febrero De 1989 5 O 6 15 De Febrero De 1989 7 U 8 16 De Febrero De 1989 9 O 0 17 De Febrero De 1989
Decreto 2685 de 1988 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 15 del Decreto 88 de 1988
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.