Micelio

Artículo 1

º Los Plazos Para Presentar En Los Bancos Autorizados Las Declaraciones De Retenciones En La Fuente Por El Mes De Diciembre De 1988 Y Enero De 1989 Y Cancelar El Valor Correspondiente, Vencen En El Mes De Febrero De 1989 En Las Fechas Que Se Indican A Continuación; De Acuerdo Al Último Dígito De La Cédula De Ciudadanía O Del Nit Del Agente Retenedor Según El Caso: Ultimo Digito Hasta El Dia 1 O 2 13 De Febrero De 1989 3 O 4 14 De Febrero De 1989 5 O 6 15 De Febrero De 1989 7 U 8 16 De Febrero De 1989 9 O 0 17 De Febrero De 1989

Decreto 2685 de 1988 · Por el cual se modifica parcialmente el artículo 15 del Decreto 88 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los plazos para presentar en los Bancos autorizados las declaraciones de retenciones en la fuente por el mes de diciembre de 1988 y enero de 1989 y cancelar el valor correspondiente, vencen en el mes de febrero de 1989 en las fechas que se indican a continuación; de acuerdo al último dígito de la cédula de ciudadanía o del NIT del agente retenedor según el caso: ULTIMO DIGITO HASTA EL DIA 1 o 2 13 de febrero de 1989 3 o 4 14 de febrero de 1989 5 o 6 15 de febrero de 1989 7 u 8 16 de febrero de 1989 9 o 0 17 de febrero de 1989

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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